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Autor: Juanjo Hernández I Diseño web: Jazz Video |
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Tramitaciones fiscales de los clubes |
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Dentro de las obligaciones que deben ser cumplidas por un club, están las fiscales y son de estas de las que nos ocuparemos en esta página. Es por ello que de forma genérica son planteadas aquí las preguntas realizadas y las respuestas proporcionadas.
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TRAMITACIONES DE |
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Exención de pago de I.V.A. | |
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Solicitud del Número de Identificación Fiscal N.I.F. |
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Cuando un club ha sido dado de alta precisa obtener el Número de Identificación Fiscal, más conocido como NIF, este se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente a la población del domicilio fiscal del club.
De estas páginas que hemos elegido conviene que hagamos dos fotocopias de la página nº 8, esto es debido a que la página original tiene previsto la inclusión de dos socios y los mínimos que tenemos que presentar son tres, la realización de estas fotocopias nos supondrá no tener que adquirir otro modelo 036 y os admitirán esta presentación, si es que antes no os lo indican así en la Delegación. Debemos tener presente que las páginas a las que hemos hecho referencia anteriormente, van pegadas en su parte inferior, no debemos separarlas ya que cuando se realice la entrega de la documentación el funcionario las separará y sellará. También es conveniente que las separemos del resto para cumplimentarlas, dado que al ser papel copiativo, sí escribimos sobre ellas se irán calcando una sobre otras y el resultado será ilegible. Al este modelo debe acompañarse, obviamente tras su registro en la comunidad autónoma correspondiente de
Armémonos de paciencia al cumplimentar este modelo 036, no es tan difícil, a modo de ayuda, además de lo anteriormente descrito, ponemos a vuestra disposición una serie de instrucciones sobre cumplimentar este impreso, aún siendo generales, tratan de todo el modelo 036, no solo de las páginas que necesitamos, estamos seguros de que os ayudaran.
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Solicitud de la Exención del pago del I.V.A. |
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La exención de I.V.A. debe ser solicitada mediante escrito dirigido en tal sentido a la Delegación de Hacienda correspondiente. En este escrito deberá exponerse claramente el motivo de la solicitud de la exención, en la mayoría de nuestros casos: Clubes Deportivos Elementales, y Asociaciones, ambos sin animo de lucro, las alegaciones deben estar basadas en que el mantenimiento de los clubes se realiza con las aportaciones de sus socios y los ingresos que pudieran derivarse de las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados. Una vez aceptada la solicitud, deberá volverse a presentar el impreso DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES, el "modelo 036", cumplimentando la casilla correspondiente a la exención del I.V.A. Existen unos documentes base, que no formularios, para la solicitud de la exención, pero en las mayoría de las ocasiones es preferible emitir una carta por mediación del secretario del club con el visto bueno de presidente. Cabe también la posibilidad de que la exención se solicite previa o conjuntamente a la Declaración Censal de Alta . . . . . modelo "036" Con la exención del I.V.A. debemos realizar un estudio previo de conveniencia dado que, una vez concedida la exención, no podremos desgravar el I.V.A. de las facturas que abone el club.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA La Exención del I.V.A. se tramita en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda), correspondiente al domicilio social, acompañando la siguiente documentación: FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL PRESIDENTE REPRESENTANTE. FOTOCOPIA DEL C.I.F. FOTOCOPIA DE LOS ESTATUTOS. Para poder solicitar la exención del I.V.A., se requiere que los estatutos contemplen los siguientes datos: La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta. Los socios, comuneros o participes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de servicios. LICI |